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Información en materia organizativa

Junta directiva

JUNTA DIRECTIVA
DecanaDña. María Candelaria Sánchez Galán
Vicedecano 1ºD. Javier del Barrio Izquierdo
Vicedecano 2ºD. José Michael Ortega Nash
SecretarioD. Christian Aaron Martín González
VicesecretarioD. Manuel Antonio Grau de los Reyes
TesoreroD. Ezequiel Ortega Cuevas
Vocal 1ºD. José Luis Cruz García
Vocal 2ºDña. Laura Margarita Salazar Martín
Vocal 3ºD. Amanhuy Suárez Pérez
Vocalía del JubiladoD. Íñigo Jáudenes Ruíz de Atauri
Presidenta-delegada Gran CanariaDña. María Lourdes Ruíz de Arteaga Gómez
Presidente-delegado Lanzarote, Fuerteventura y La GraciosaD. Giovanni Lemes Pacheco
Composición de la Junta Directiva: descarga archivo en formato (*.docx) y (*.odt).

Accede al Perfil y trayectoria profesional de los/las responsables de los diferentes órganos en formato (html), (docx) y (odt).

Organigrama

Organigrama Colegio Oficial de Químicos de Canarias

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Órganos de Gobierno, de dirección o de administración de la entidad, indicando sus competencias y funciones

Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Químicos de Canarias son:

La Junta General

La Junta General constituye el órgano supremo de la representación colegial y a la misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados en Junta General serán vinculantes para todos los colegiados desde el momento en que se produzca su comunicación a través de los canales oficiales.

Corresponde a la Junta General, formada por todos los colegiados:

a) Aprobar los Estatutos del Colegio y sus modificaciones, que se someterán al procedimiento definitivo de aprobación que, en cada caso, corresponda.

b) Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales y la gestión de la Junta Directiva.

c) Tomar los acuerdos de enajenación patrimonial y de emisión de empréstitos y obligaciones, con o sin garantía real, y todo acto de contenido económico cuya cuantía exceda de la cuarta parte del presupuesto de gastos del ejercicio.

d) Adoptar las normas generales a seguir en materia de competencia del Colegio.

e) Aprobar las proposiciones que, a iniciativa de la Junta Directiva o del 10 por 100 de los colegiados, figuren en el orden del día.

f) Aprobar una moción de censura de uno o varios de los cargos de la Junta Directiva, según el procedimiento seguido en estos Estatutos.

La Junta Directiva (anteriormente denominada Junta de Gobierno).

La Junta Directiva es el órgano rector del Colegio Oficial de Químicos de Canarias y estará constituida por:

a) Un Decano.

b) Los Vicedecanos.

c) Un Secretario.

d) Un Vicesecretario.

e) Un Tesorero.

g) Un número de Vocales, que será determinado por el Colegio en sus propios Estatutos. Una de ellas, será la Vocalía del Jubilado.

h) Los Presidentes de las Delegaciones existentes en el Colegio.

El Colegio podrá fijar los requisitos razonables que hayan de reunir quienes pretendan acceder a cualquier cargo de la Junta Directiva, especialmente a las Vocalías, con la finalidad de otorgar representación a diferentes sectores del Colegio caracterizados por circunstancias diferentes.

La Junta Directiva ostentará, por medio del Decano o personas en quien este delegue especialmente, la representación del Colegio ante cualquier autoridad administrativa, judicial o de cualquier otro orden, así como ante particulares, y tendrá, además, las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos generales y particulares y Reglamentos de
régimen interior.
b) Preparar y convocar las Juntas Generales y ejecutar los acuerdos de las mismas.
c) Velar para que los colegiados al servicio de entidades y empresas de cualquier género
sean tratados conforme a su dignidad profesional, recabando de los organismos competentes
la promulgación de disposiciones tendentes a proteger a los colegiados.
d) Vigilar que por parte de todos y cada uno de los colegiados se observen las normas
esenciales de dignidad profesional y compañerismo.
e) Designar las Comisiones encargadas de preparar informes, dictámenes y estudios o de
dictar laudos arbitrales, así como establecer los diversos turnos de colegiados a los efectos
prevenidos en el párrafo g) del artículo 46.
f) Decidir sobre la admisión de nuevos colegiados, así como acordar la baja de aquellos
que hayan incurrido en alguna causa de expulsión.
g) Establecer las directrices para la elaboración de los presupuestos y todo lo concerniente
a la gestión económica.

h) Cuantas otras funciones se prevean en estos Estatutos, así como aquellas propias de los
Colegios y no atribuidas expresamente a las Juntas Generales.
i) Definir las estrategias y procedimientos encaminados a la consecución de los objetivos
estatutarios del Colegio, así como los medios necesarios para tal fin.
j) Contratar los servicios y adquirir los productos necesarios para dotar al Colegio de
los medios para llevar a cabo las acciones encaminadas al cumplimiento de los fines de la
institución recogidos en estos Estatutos.

Sede: Dirección: C/ Castro nº 11, Planta 1ª; CP: 35006; Santa Cruz de Tenerife; correo: secretaria@colequimcan.es; Teléfono: 624 633 716. 

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Fecha de Actualización: martes, 21 de marzo de 2023.