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Servicios y procedimientos

Registro de actividades de tratamiento de datos personales

De acuerdo a la “Disposición final undécima. Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se modifica la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 6 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 6 bis. Registro de actividades de tratamiento.

Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicarán su inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica.»

Para consultar la información detallada de las actividades de tratamiento puede acceder al Informe Auditoría Protección de Datos (22 de abril de 2022, descarga en formato *.docx y *.odt).

Servicios

Ventanilla Única

Se dispondrá de una página web, en la que se integrarán las ventanillas únicas del Consejo General, la de los Consejos autonómicos, y la del Colegio Oficial de Químicos de Canarias, para que, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales de la profesión química puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio Oficial de Químicos de Canarias, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los profesionales de la profesión química podrán, de forma gratuita:

  • Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
  • Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
  • Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, Consejo Autonómico, en su caso, y Consejo General, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
  • Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y tener conocimiento de la actividad pública y privada del Colegio.

A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

  • El acceso a los registros de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. 
  • El acceso a los registros de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
  • Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Oficial de Químicos de Canarias.
  • Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
  • El contenido de los códigos deontológicos.

El Colegio Oficial de Químicos de Canarias, los Consejos Autonómicos, en su caso, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos, deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Para ello podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

El Colegio Oficial de Químicos de Canarias y los Consejos Autonómicos, en su caso, facilitarán al Consejo General de Colegios de Químicos de España, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades del Consejo General.

Portal de Visados

Procedimiento del sistema de visado telemático, de trabajos profesionales para los Colegiados Ejercientes.

Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

El Colegio Oficial de Químicos de Canarias deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

El Colegio Oficial de Químicos de Canarias, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a Derecho.

La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Descarga en formato (*.docx) y (*.odt).

Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el Colegio Oficial de Químicos de Canarias

Con el presente protocolo, el Colegio Oficial de Químicos de Canarias manifiesta su
tolerancia cero ante la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas
de acoso sexual o acoso por razón de sexo.

Descarga el archivo en formato *.pdf, *.docx y *.odt.

Canal de denuncias

Accede al Canal de denuncias en este enlace.

Fecha de Actualización: jueves, 12 de octubre de 2023.