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Información institucional

Historia del Colegio Oficial de Químicos de Canarias

En febrero de 1956 se constituyó la Delegación en Canarias del Colegio Oficial de Químicos de Madrid. En mayo de 1965 se solicita oficialmente al Colegio de Madrid, la creación del Colegio Oficial de Químicos de Canarias, siendo su primer Decano D. Ricardo Hodgson Lecuona y el Secretario D. Jose Luis Bretón Funes y teniendo como sede, la misma sede del Colegio Oficial de Médicos en Santa Cruz de Tenerife. En abril de 1966, D. Jose L. Bretón pasa a Decano y a Secretario, D. Miguel Jaubert Gómez. En noviembre de 1975, D. Miguel Jaubert pasa a Decano, hasta el año 2013. En junio de 1979, se compra el piso de la sede actual del Colegio, en Santa Cruz de Tenerife. En noviembre del 1991 se publican oficialmente los Estatutos del Colegio, en BOP nº 154 y en julio 1995, la primera Modificación de los mismos, en BOP nº 84.

Ejercicio de la profesión colegiada

1.- El COQC es una corporación de Derecho Público que tiene como finalidad la ordenación del ejercicio de la profesión de Químico, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.

2.- Obligación de colegiación. La Ley de Colegios Profesionales, Ley 2/1974, establece en su art. 3, que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente. Se considera que un químico está en ejercicio cuando realiza una actividad profesional en cualquiera de sus ámbitos o facetas, para la que se le exige el Título de Químico.

3.- Profesiones Reguladas.  En la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, Ley 25/2009 ó Ley Omnibus, se establece en su Disposición transitoria cuarta, la vigencia de las obligaciones de colegiación, la obligatoriedad de colegiación para la profesiones reguladas, que son aquellas con materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas.

4.- El Químico como profesión regulada. Figura en el vigente Real Decreto 1837/2008, ANEXO VIII, que traspone las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE. Esta profesión está sometida a una reglamentación profesional precisa y estricta, a través del Colegio profesional, y especialmente con la necesidad de cumplimiento de su código deontológico.

5.- Áreas de conocimiento del profesional químico. Ejerce su actividad en virtud de su Título Oficial, que le faculta para el ejercicio en las siguientes áreas: Ciencias Químicas, Ingeniero Químico, Bioquímico, Ciencia y Tecnología de los Alimentos y Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Químico Especialista en alguna especialidad de Ciencias de la Salud, así como cualquier otra relacionada con la Ciencia y Tecnología Químicas.

6.- Los docentes funcionarios de la Administración que trabajan en la enseñanza pública de secundaria o en la universidad, es la propia Administración quien tutel su actividad profesional y por tanto para ellos, la colegiación es voluntaria y no obligatoria.

Normativa aplicable

1.- Ley de Colegios Profesionales.Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

2.- Estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Canarias.

3.- Ley 25/2009 ó Ley Omnibus, se establece en su Disposición transitoria cuarta, la vigencia de las obligaciones de colegiación, la obligatoriedad de colegiación para la profesiones reguladas, que son aquellas con materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas.

4.- Real Decreto 1837/2008, ANEXO VIII, que traspone las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE. 

5.- Reglamento de Régimen Interno.

6.- Código Deontológico.

7.- Reglamento de Transparencia y Derechos de acceso.

8.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

9.- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

10.- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

11.- Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

12.- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

13.- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

14.- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Información relativa a las funciones que realiza

El Colegio Oficial de Químicos de Canarias es una corporación de derecho público, que se regirá en lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por las leyes autonómicas de Colegios Profesionales y por lo dispuesto en estos Estatutos. Su estructura y funcionamiento serán democráticos, tiene carácter representativo y personalidad jurídica propia, independientes de la Administración del Estado y de la de las comunidades autónomas, en su caso, de las que no forman parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que, con ellas, legalmente les correspondan.

El Colegio Oficial de Químicos de Canarias, dentro de su ámbito de actuación, gozará de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contencioso-administrativa, económica-administrativa e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia. En su organización y funcionamiento se encuentran sujetos al principio de transparencia en su gestión, gozando de plena autonomía, en el marco de los presentes Estatutos. La representación legal del Colegio Oficial de Químicos de Canarias, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente o Decano, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o a cualquier clase de demandatarios, previo acuerdo de la Junta Directiva.

De acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, cuando así lo establezca una ley estatal, los Colegios Profesionales agruparán obligatoriamente a todos los Químicos que ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente, ya en entidades privadas o públicas, y en toda actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posesión del título, o siempre que dicha titulación fuera condición para desempeñarla. Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, con título de químico, no ejerzan la profesión o no estuvieren obligados a colegiarse.

  • Corresponde al Colegio, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que les atribuye el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales y el artículo 3 de estos Estatutos.
  • Corresponderán, igualmente, a los Colegios Oficiales de Químicos las funciones que les sean atribuidas por las disposiciones normativas autonómicas que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.
  • Corresponde a cada Colegio, en el ámbito de su jurisdicción territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el prestigio de la profesión, defender y cuidar que sean reconocidos los derechos profesionales de sus colegiados.

b) Combatir el intrusismo profesional, poniendo y recabando los medios para evitarlo.

c) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones públicas y colaborar con estas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. A tales efectos se podrán suscribir convenios de encomienda de gestión.

d) Asesorar a las Administraciones públicas y entidades públicas o privadas en las materias relacionadas con la profesión, emitiendo los informes que les sean requeridos, e intervenir como órgano pericial colegiado cuando le sea solicitado.

e) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.

f) Participar en los Consejos u organismos consultivos de las Administraciones en materias de la competencia de la profesión.

g) Prestar colaboración, en los casos previstos en las normas estatales, autonómicas o universitarias, en la elaboración de los planes de estudio y en las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos graduados.

h) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

i) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

j) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

k) Colaborar con las Asociaciones afines a la profesión Química.

l) Fomentar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos.

m) Intervenir, previa solicitud de los interesados, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes.

n) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.

o) Informar en los procedimientos judiciales en que se discutan honorarios profesionales a los exclusivos efectos de tasación de costas.

p) Gestionar el cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiados, a petición de los interesados, en los casos y condiciones que se determinen en los Estatutos particulares de cada Colegio. En tales casos, el Decano ostentará la representación de estos sin necesidad de poder especial para ello.

q) Visar los informes, proyectos y dictámenes en las condiciones previstas en el artículo 56 de los presentes Estatutos.

r) Organizar y promocionar cursos y actividades para la formación de los estudiantes, posgraduados y profesionales del ámbito Químico.

s) Recaudar las cuotas de los colegiados. Podrán establecer una cuota de inscripción, tanto para colegiados como para las sociedades profesionales, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia profesional.

u) Certificar a los profesionales y las actuaciones profesionales, según el modelo de certificación general de la profesión.

v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y cualesquiera otras establecidas en el presente Estatuto o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

w) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

x) Disponer de una ventanilla única en la página web para que desde esta se puedan realizar las actuaciones previstas para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio.

y) Mantener un registro actualizado de sus Colegiados, en el que ha de constar, al menos: nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales que posea, domicilio profesional y situación de habilitación profesional, así como de todos los visados y certificados de trabajos profesionales emitidos por el Colegio relativos al colegiado.

z) Gestionar el Registro de Sociedades Profesionales y realizar todas aquellas actividades inherentes al ejercicio y desarrollo del mismo.

aa) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por los Colegiados, así como disponer de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, para la tramitación de las quejas y reclamaciones que referidas a la actividad colegial o profesional de los Colegiados se presenten.

bb) Gestionar y ejercer el control sobre los profesionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros países que vayan a ejercer en España la profesión de Químico, de acuerdo con la normativa vigente, en especial la europea incorporada al Derecho español.

Sede: Dirección: C/ Castro nº 11, Planta 1ª; CP: 35006; Santa Cruz de Tenerife; correo: secretaria@colequimcan.es; Teléfono: 624 633 716. 

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Fecha de Actualización: lunes, 12 de febrero de 2024.