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El Tribunal Constitucional establece la colegiación obligatoria en la Administración Pública

El Tribunal Constitucional establece que la colegiación es obligatoria también para el personal que trabaja en la Administración Pública, con contrato laboral o como funcionario. El pasado 16 de julio, el máximo tribunal español rechazó que se permite a los funcionarios públicos ejercer profesiones reguladas sin colegiación.

La sentencia señala que: “la normativa estatal no exceptúa a los empleados públicos en general de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de, una Administración pública”. Por tanto, se pronuncia en contra del artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria que establecía: “el requisito de colegiación previsto en este apartado no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de la colegiación para el ejercicio privado de su profesión, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en este artículo”.

Esta no es la primera vez que el Tribunal Constitucional se pronuncia en contra de los articulados de las leyes autonómicas sobre colegios profesionales . Con esta ya son varias las sentencias que ratifican la obligatoriedad de colegiación en las Administraciones Públicas, siempre que realicen actividades propias de la profesión regulada. 

Sentencias:

  • Recurso de inconstitucionalidad número 1174-2003 interpuesto contra el art. 17.1 de la Ley de Extremadura 11/2002, de 12 de diciembre, de colegios y consejos profesionales de Extremadura.
  • Recurso de inconstitucionalidad número 1021-2004 interpuesto contra el art. 11 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
  • Recurso de inconstitucionalidad número 1022-2004 interpuesto contra el art. 4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
  • Recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2006, de 31 de mayo.
  • Cuestión de inconstitucionalidad núm. 3215-2015, en relación con el segundo inciso del art. 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de colegios profesionales de Castilla y León.
  • Recurso de inconstitucionalidad 1893-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con el artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001.
  • Recurso de inconstitucionalidad artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 1/2001.

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